lunes, 19 de noviembre de 2012

Limpieza urbana

República de Colombia (La Gran Colombia)
Quito 19 de agosto de 1822 - 12º
Antonio Sucre
General De División, Intendente del Departamento de Quito (1)
Considerando que el desaseo en que se haya la Ciudad es una de las causas para las enfermedades que se experimentan, y observando que el deber de lo vecinos de asear los frentes de sus casas ha sido olvidado con perjuicio a la salud pública, he dispuesto, mientras se arregle un plan general de policía que se observe lo siguiente:
1º. En la presente semana serán barridas y aseadas las calles, plazas y demás lugares de la Ciudad, y sus Barrios, de manera que el sábado se hayen perfectamente limpias; lo cual lo verificarán los amos de las casas por lo que respecta al frente de ellas y la parte de acequia que les corresponde.
2º. Las Plazas serán limpiadas por los Prelados o Curas de los Conventos, o Parroquias a que pertenecen, y serán responsables de hacerlo así.
3º. Los que en contravención a los artículos anteriores, dejasen de asear su frente según lo mandado, pagarán por la primera vez una multa del valor doble a lo que costare hacerlo, de la cual se aplicará, la mitad al trabajo de asear su parte de Calle y, la cuarta parte a los encargados de la policía, y otra cuarta parte al Hospicio. Después pagarán un triple, de que se hará la misma aplicación, dejando el exceso al fondo de la policía.
4º. En las casas de dos pisos se pagará la multa entre los que viven en ambos, y en las Casas inhabitadas, los dueños de ellas. Los que no puedan pagar la multa, se destinarán a limpiar los lugares públicos de la Ciudad, en la semana en que hayan faltado.
5º. Nadie podrá a pretexto de la limpieza, echar a las acequias cosa alguna que las empuerque o dañe, porque será sujeto a la pena del artículo anterior.
6º. Los miércoles y los sábados se barrerán todas las Calles y Plazas e incurrirán en las penas expresadas los que no lo hiciere.
7º. Las Patrullas, Rondas y Rondines, arrestarán en el Principal a toda persona que encontraren por la noche ensuciando las Calles y la Plazas y serán también castigados a la pena del Artículo Cuarto.
8º. A pretexto de la limpieza, ni por ningún motivo, podrán tomarse a los indios por los vecinos, ni por la tropa, sino ajustándose con ellos, y pagándoles legalmente su trabajo. Los contraventores serán castigados discrecionalmente. Si alguno en el día de ensuciase alguna Calle con basura el dueño de la Casa a que corresponde, podrá obligarlo a limpiarla.
9º. El Gobierno señalará jueces que conozcan en la observancia de esta disposición sometiendo siempre los culpables a la Justicia Ordinaria.
10º. Tratando el Gobierno de poner agua corriente en todas las Fuentes o Pilas públicas, invita los rematadores que quieran hacerse cargo del trabajo, o los Ciudadanos que deseando prestar al público este servicio se encarguen en sus respectivos Barrios de hacerlo lo más breve.
Publíquese y Fíjese - Dado y Firmado

Fdo.: Antonio José de Sucre
El Secretario de la Intendencia Eusebio Borrero G.
Doy Fe que en el cumplimiento del superior acuerdo y merecido, lo hice publicar en forma de bando por las calles públicas de la ciudad, con la escolta de tropa necesaria a son de casa y por medio del pregonero público Clemente Cárdenas. A quien pongo por diligencia en junio a diez y nueve de agosto del mil ochocientos veinte y dos. Duodécimo.
Juan Antonio Ribadeneyra.
[Texto gentileza de Gil Ricardo Salomé Ruiz (Venezuela) y Argenpress cultural]

GB

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