domingo, 2 de octubre de 2011

ARTICULO 40.

"La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución.Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados macionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.

Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y gas, y las demás fuentes de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprecriptible e inalienable de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con la provincia.

Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.

El precio por expropiación de empresas concesionarias de servicios públicos será el del costo de orígen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieran amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión
y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido."

Párrafos de la Constitución Revolucionaria Justicialista del año 1949.

Prof GB

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